INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL CIUDAD DE PASTO

PROHIBICIONES
Algunas de las prohibiciones de los estudiantes son:


1. Utilizar vocabulario soez.
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2. Botar basura en lugares distintos a los destinados para esta función.

3. Comerciar con material de contenido pornográfico de carácter visual, audiovisual o auditivo.

4. Realizar fraudes o trampas en evaluaciones, en trabajos o demás actividades de evaluación previamente acordadas. No se admitirá el plagio.

5. Realizar letreros, grafitis o dibujos que ofendan a cualquier persona o Institución o que promuevan proselitismo armado o de pandillas, o que simplemente ensucien las paredes, deterioren los baños, pupitres, elementos de trabajo u otros bienes (rayar los carros, pinchar y/o desinflar las llantas, deteriorar intencionalmente los equipos y/o instrumentos de laboratorio, interrumpir el fluido eléctrico, internet, líneas telefónicas o similares).

6. Permanecer injustificadamente fuera de las aulas en las horas de clase.

7. Difamar o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa mediante calumnia, comentarios mal intencionados, rumores infundados o de cualquier otra manera (Vid. Art. 15 C. P. C.)

8. Negociar con actividades académicas tales como: trabajos teóricos y prácticos, tareas, talleres, evaluaciones, maquetas, etc.

9. Fomentar o participar en riñas dentro de la Institución o fuera de ella 

10. Publicar y difundir a través de la Web, redes sociales o cualquier otro medio digital o impreso, fotos, videos, escritos, etc., que atenten contra la dignidad o buen nombre de alguna persona o la institución.

11. . Propiciar e inducir el desorden y saboteos a las clases.

12. Consumir o incentivar el uso de cigarrillos y licores entre los miembros de la comunidad educativa. El menor que sea encontrado en estado de embriaguez o consumiendo alcohol deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso de prevención de alcoholismo en el ICBF (Vid. Artículo 2, Ley 124/94).

13. La utilización de las redes sociales (Facebook, Hi5, Myspace, Sónico, Metroblog, Messenger, Twitter, etc.), radio y prensa, como medios para insultar, ofender o menoscabar el buen nombre de la institución, directivos, docentes, empleados, o compañeros(as). Para propiciar escándalos, peleas, pandillismo o cualquier otro tipo de conductas que interfieran con la convivencia social.

14. . Falsificar, adulterar documentos requeridos para el ingreso, matricula, transferencia, conceptos valorativos propios o ajenos, escanear boletines de calificaciones, suplantaciones de nombres en las evaluaciones, en cuadernos, trabajos; en general la falsificación de cualquier documento público, si el caso lo amerita, serán conocedores de estos hechos los padres o acudientes y el defensor de familia.

15. Agredir físicamente a una persona dentro de la institución.

16.  Utilizar la coerción a la libertad de otra persona mediante chantajes o amenazas.

17. Incurrir en cualquier tipo de injuria o calumnia que afecte el bienestar psicológico de otra persona.

18. Consumir, portar, vender, difundir, drogas psicoactivas o cualquier otro elemento que afecte o ponga en riesgo la salud biológica o el bienestar psicológico propio o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

19. Participar en actos delictivos o que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa: robo, atraco, porte de armas, chantaje, extorsión, violación de correos, colocar fotomontajes en Internet y otros delitos informáticos (violación de claves de los docentes y la seguridad de la información de la institución) y violaciones a la Ley 1273/09.

20. Acosar sexualmente a una persona o incurrir en algún tipo de abuso sexual.

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