MEDIDAS DISCIPLINARIAS SANCIONARIAS
MEDIDAS DISCIPLINARIAS SANCIONARIAS
Cuando el estudiante incurre en situaciones tipo I se hace llamado de atención a través del diálogo, y la
reflexión se orienta para que asuma una actitud de cambio positivo y superación personal. Se deja constancia
en el formato respectivo.
Amonestación escrita
Si el estudiante reincide en la situación tipo I o incurre en una situación tipo II, se hará la amonestación
con citación al padre de familia o acudiente para que participe del proceso formativo, firmando la respectiva
acta de compromiso. En esta acta, firmada por el estudiante, el acudiente y el coordinador se
hará explicita la necesidad de un cambio de comportamiento por parte del estudiante en beneficio de
su desarrollo y el bienestar de los demás miembros de la comunidad educativa.
Suspensión
Esta se aplicará en casos de incumplimiento al compromiso pactado mediante acta, reincidencia en situaciones
tipo II o en caso de actos que se configuren en situaciones tipo III y que no conlleven al retiro
institucional inmediato y definitivo del estudiante. Esta suspensión se hará con citación al padre de
familia o acudiente, será de 1 hasta 3 días, bajo la responsabilidad de padres o acudientes e impide la
presentación de evaluaciones y trabajos. Así también, la suspensión siempre irá acompañada de un
taller que motive la reflexión sobre la transgresión. Esta sanción será determinada por el comité de
convivencia.
Pérdida de Cupo
Por incumplimiento a los compromisos de enmienda o recuperación pactados, se informará al estudiante
la pérdida de cupo para el año siguiente, antes de finalizar el año escolar. Esta sanción será determinada
por el Comité de Convivencia Escolar.
Cancelación de la matrícula
Consiste en la suspensión definitiva del servicio educativo que se presta al estudiante en esta institución,
en cualquier época del año escolar. Está consecuencia solo podrá ser aplicada por el Comité de
Convivencia Escolar, en las situaciones tipo III.
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