FUNCIONES DEL PERSONERO

FUNCIONES DEL PERSONERO

Son funciones del personero las siguientes:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil y organizar foros u otras formas de deliberación. 

2. Cumplir con todas sus obligaciones de estudiante regular y según las normas y procedimientos establecidos en el Manual de convivencia. En ningún caso utilizará su cargo para obtener privilegios o prebendas académicas, disciplinarias, o de otro tipo, estas causas serán analizadas con un debido proceso para continuar o suspender su designación.

3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de y para con los estudiantes.

4. El personero tramitará sus reclamos, solicitudes e inquietudes directamente ante la dirección de la institución educativa. En ningún caso podrá presentar reclamos, solicitudes o exigencias de manera directa al personal de la institución educativa.

5. Promover y liderar proyectos que beneficien a los estudiantes y a toda la comunidad educativa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

MEDIDAS DISCIPLINARIAS SANCIONARIAS

DEFINICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA