FUNCIONES DEL PERSONERO
FUNCIONES DEL PERSONERO
Son funciones del personero las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar
los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil
y organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Cumplir con todas sus obligaciones de estudiante regular y según las normas y procedimientos
establecidos en el Manual de convivencia. En ningún caso utilizará su cargo para obtener privilegios o prebendas académicas, disciplinarias, o de otro tipo, estas causas serán analizadas con un
debido proceso para continuar o suspender su designación.
3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y
las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de
y para con los estudiantes.
4. El personero tramitará sus reclamos, solicitudes e inquietudes directamente ante la dirección de la
institución educativa. En ningún caso podrá presentar reclamos, solicitudes o exigencias de manera
directa al personal de la institución educativa.
5. Promover y liderar proyectos que beneficien a los estudiantes y a toda la comunidad educativa.
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